Artículo 33 constitucional
Todos sabemos que “los extranjeros no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”
Pero tal parece que alguién está pasando por alto el artículo 33 de la Constitución Mexicana, que al pie dice: “son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.” En pocas palabras los extrajeros no pueden participar en los asuntos o actividades políticas.
Lo anterior incluye a los diplomáticos.

Sólo por reflexionar:
¿Cúantas veces más debemos ver esta clase de proselitismo que viola el artículo 33 constitucional? A veces la libertad se confunde con libertinaje. Otras más, infringir la ley es una costumbre. Y siempre, alguien dirá que exajeramos.